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Derechos
Derechos del trabajador
Comúnmente
el contrato laboral se realiza de manera verbal logrando un consenso sobre
los derechos y obligaciones entre el empleado y el empleador. El trabajador
se puede considerar parte de la empresa a partir de que llena la solicitud
de empleo o la hoja de entrada y comienza a laborar la jornada indicada.
En caso de recibir
un contrato, éste deberá tener especificados los nombres
completos, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio y las menciones
legales de sus cédulas; además de la duración del
contrato, el servicio que el trabajador se obliga a prestar y el monto
del salario, que es la retribución que el empleador debe pagar
al trabajador como compensación por su servicio, el cual debe ser
proporcional al tipo de servicio que ofrece. Por ese motivo no es posible
que una persona que hace la limpieza gane lo mismo que otra que realiza
estrategias de venta, aunque laboren durante la misma jornada.
Con respecto al pago
del salario existen 3 rubros que la empresa está obligada a introducir
anualmente, estos son: salario de navidad, participación en los
beneficios de la empresa y vacaciones.
El salario de navidad,
que se debe pagar a más tardar el 20 de diciembre, consiste en
la duodécima parte del salario ordinario -devengado por el trabajador
en el año calendario- excluyendo horas extraordinarias y participación
de los beneficios de la empresa, aunque éste no debe ser mayor
que el monto de cinco salarios mínimos legalmente establecidos.
Con respecto a la
participación de los beneficios de la empresa, ésta debe
otorgar el 10 % de las utilidades o beneficios netos anuales a todos sus
trabajadores, pago que no podrá exceder al equivalente de 45 días
de salario ordinario para aquellos que han laborado al menos tres años
y 60 días para los que han superado ese tiempo.
Y por último,
el trabajador tiene derecho a recibir 14 días laborables de vacaciones
con disfrute de salario cada vez que cumpla un año de servicio
ininterrumpido, y al sumar 5 serán 18 días de salario ordinario.
Este derecho no puede ser objeto de compensación ni de sustitución
alguna. Pero en caso de que el trabajador dejara de ser empleado sin haber
disfrutado de sus días de vacaciones deberá recibir del
empleador una compensación equivalente a su salario correspondiente
a ese periodo vacacional.
Fuente: Código
de Trabajo de la República Dominicana, promulgada el 29 de mayo
de 1992. Basado en los artículos 24, 177, 219, 220, 221 y 223.
Altagracia Martínez
Colaboradora
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