| Empresa
Procedimiento legal para la constitución de una
compañía
Si inicias un negocio
debes saber de antemano que tienes ciertas responsabilidades ante el Estado
para poder trabajar de manera legal, lo cual es una fuente de seguridad
ante el cliente o usuario del servicio o producto que se piensa ofrecer.
Existen dos dependencias
gubernamentales que intervienen en la constitución de las compañías,
la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (SEIC) que tiene
a su cargo la conducción de la política industrial, minera
y la comercial interna y externa, por lo tanto establece las políticas
a seguir según el tipo y naturaleza de la compañía.
La otra es la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), que
se encarga de la administración y recaudación de los principales
impuestos internos y tasas.
A la hora de pensar
en constituir una compañía, empresa, Organización
no Gubernamental (ONG) o sociedad, debes tener presente que las leyes
dominicanas reconocen 2 modalidades de personas jurídicas, es decir,
de personas que puedan asumir obligaciones y ser titulares de derechos.
Por un lado, las personas físicas o los seres humanos, y por el
otro las personas morales o seres colectivos (asociaciones, compañías,
etc.).
Si un negocio es operado
por una persona física, conocido como “negocio de único
dueño”, lo primero que debes hacer es dirigirte a la sección
de Registro de Compañía de la DGII, y solicitar por medio
de una comunicación sencilla la inscripción en el Registro
Nacional de Contribuyente (RNC), que se formaliza con la cédula
de identidad y electoral del propietario. Ahora bien, si se trata de una
“razón social” (persona moral) su constitución
depende del tipo de negocio.
Las compañías
se clasifican de acuerdo a su naturaleza y tipo:
Instituciones sin fines de lucro (ONGS) son aquellas que no persiguen
ganancia económica y generalmente están dirigidas al servicio
social de la población. Estas deben redactar sus estatutos sociales
de acuerdo con la ley y celebrar una asamblea constitutiva para elegir
la directiva, luego a través de la Procuraduría General
de la República se obtiene un decreto de incorporación otorgado
por el Poder Ejecutivo. Con este decreto pueden inscribirse en el Registro
Nacional de Contribuyentes (RNC), una vez obtenido el RNC puede decirse
que la institución constituida puede operar legalmente.
Instituciones con
fines mercantiles, compañías por acciones (CxA) y sociedades
anónimas (S.A.), son aquellas que persiguen una ganancia económica
y poseen una diversidad de servicios. Su procedimiento de constitución
es un poco más complejo que las instituciones sin fines de lucro.
El proceso comienza
con la redacción de sus estatutos sociales, los aportes económicos
realizados por los socios y el pago del impuesto por constitución,
según una escala establecida en base al capital social autorizado.
De acuerdo con el Código de Comercio los socios no pueden ser más
de 7 personas. Luego se recogen los aportes monetarios en una lista de
suscriptores y el estado del pago de las acciones. Los accionistas fundadores
también deben formalizar una declaración notarial (llamada
compulsa notarial) que establece la veracidad de los aportes.
Finalmente deben celebrar
una Asamblea General Constitutiva en donde se certifiquen los estatutos,
se aprueba la declaración notarial, se elige el primer Consejo
de Administración y se declara formalmente constituida la compañía.
Los estatutos, la certificación notarial, la lista de suscriptores,
la asamblea constitutiva y su nómina de presencia junto a la constancia
de haber registrado el nombre en la Oficina Nacional de Propiedad Industrial
(ONAPI) se registran ante la Cámara de Comercio y Producción
de Santo Domingo la cual al comprobar la regularidad de la documentación
expide un registro mercantil.
Ese registro mercantil
junto a los documentos mencionados registrados se depositan ante la Secretaría
de Estado de Industria y Comercio en la sección de compañías,
junto con una comunicación sencilla donde se señala el nombre
de la compañía y se solicita su inscripción ante
el Registro Nacional de Contribuyente (RNC), y otra comunicación
indicando en qué fecha la compañía inició
o iniciará sus operaciones. Una vez obtenido el RNC la compañía
puede iniciar legalmente sus operaciones.
No obstante, al procedimiento
mencionado para la constitución de compañías, hay
ciertas instituciones que por su naturaleza especial y tipo de negocio,
requieren de un permiso otorgado por las distintas dependencias gubernamentales
o secretarías de estado. Estos organismos trazan las normas y reglamentos
que permiten el buen funcionamiento de toda institución que se
constituye.
Por último,
queremos señalar que este procedimiento legal de la constitución
de compañía requiere la asesoría y el procedimiento
profesional de un abogado, docto en la materia.
Patricia
Dorrejo
Colaboradora |